domingo, 7 de septiembre de 2014

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO


LAS XII TABLAS

Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo.

I, II, III.
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

IV, V.

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismogentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

                                                         

VI, VII.

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...
Digesto 10,1,13

VIII, IX.

Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


Tabla X.

Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII.

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

LEY POETELIA PAPIRA

Abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.

LEY AQUILIA
Fue promulgada en el siglo III a. C. aparece mencionada en el Digesto de Justiniano (D.9.2.1.1). Se refiere a los daños causados damnum iniuria datum, "daños causados ilegalmente", una especie de acto ilícito (o delito), aunque con diferencias de agravio como se conoce en los modernos sistemas de derecho común. Las disposiciones pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley.
Sólo un subconjunto limitado de acciones de responsabilidad civil se incluyó en la ley promulgada. La primera sección indica que una persona que ilegalmente, o incorrectamente, asesina a los esclavos de otro hombre o el animal de rebaño (pecus) debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tenía el año pasado.
 no podía obligar a un objeto de alquiler o de esclavos muertos o animal de rebaño que ser reemplazado, sólo podría exigir una indemnización monetaria.

LEY CINCIA
Prohibía las donaciones que excedieran una tasa de cuantía desconocida, excepto cuando las donaciones se hacían en favor de parientes próximos. En cuanto ley imperfecta no privaba de efectos la donación «ilegal», sino que el Pretor aplicaba la prohibición mediante la concesión de una excepto legis Cinciae, que se daba al donante que no había hecho entrega todavía de la cosa donada, o mediante una replicatio legis Cinciae, también a favor del donante que reivindica una res mancipi entregada por traditio o cuando reclama un crédito que ha cancelado por un simple pacto.

LEY PLAETORIA
Leyes especiales en los negocios jurídicos  para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de edad.
LEY ATILIA
concedió especialmente al pretor urbano con consejo de la mayor parte de los tribunos de la plebe "la tutela".

LEY FURIA
Decide  que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
LEY FALCIDIA

En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.
Este principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la familia agnaticia.



LEY ACILIA CALPURNIA
Fue una ley romana fechada el año 66 a. C. bajo los cónsules Manio Acilio Glabrión y Cayo Calpurnio Pisón, que establecía multa para los condenados por cohecho y los inhabilitaban a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al senado, y concedía premios a los acusadores.
LEY LULIA
Disposiciones relativas a las constituciones de municipios referente al matrimonio, a los hijos, sucesiones o la patria potestad.

LEY HORTESIA
Se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.
Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.
A partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.

PLEBISCITOS

Era la denominación de las decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado,en su origen, designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.

SENADO CONSULTOS
Era un consejo que daba el senado,pero no tenia efecto hasta que el magistrado lo aprobara.

CONSTITUCIONES IMPERIALES
Era el poder legislativo del príncipe,con e fin de hacer proxenetismo político.

EDICTOS
Era el poder del magistrado de manera verbal o escrita.

JURISPRUDENCIA
Eran los conceptos de los prudeuts mas intelectuales a los que ayudaban a las personas en cosas jurídicas o de contratos.


miércoles, 3 de septiembre de 2014

DERECHO ROMANO


Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones:
  • En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  • Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
  • Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
 

EL ORIGEN DE LA VIDA



El origen de la vida esta conformada básicamente por 2 principales teorías filosóficas:

TEORÍA IDEALISTA

El idealismo es la familia de teorías filosóficas que afirman la primicia de las ideas o incluso su existencia independiente, existen dos variantes principales del idealismo: el objetivo y el subjetivo.

Idealismo objetivo

El idealismo objetivo sostiene que las ideas existen por sí mismas y que sólo podemos aprenderlas o descubrirlas, es decir, mediante la experiencia; algunos representantes del idealismo objetivo sonLeibnizHegelBernard BolzanoDilthey y Frege.


Idealismo subjetivo

El idealismo subjetivo sostiene que las ideas sólo existen en la mente del sujeto: que no existe un mundo externo autónomo. Representantes del idealismo subjetivo son: Platón,DescartesBerkeleyKantFichteMachCassirer y Collingwood.

TEORÍA MATERIALISTA
El materialismo es una corriente de la Filosofía que surge estricta y exclusivamente como contrapartida de otra, denominada idealismo, para responder a aquella cuestión fundamental de la filosofía sobre qué es primero: el pensamiento o lo material. Entonces y como se desprende ya desde el nombre que se le atribuyó, el materialismo le da absoluta preeminencia al mundo material, siendo que siempre lo material precederá al pensamiento.
Sostiene, además, que la materia no ha sido creada de la nada, que existe en la eternidad y que el mundo y sus regularidades son cognoscibles por el hombre, ya que es posible demostrar la exactitud de ese modo de concebir un proceso natural, reproduciéndolo nosotros mismos, creándolo como resultado de sus mismas condiciones y además poniéndolo al servicio de nuestros propios fines, dando al traste con la “cosa en sí, inasequible”.Representantes del materialismo son:V.isarión BelinskiAleksandr Herzen,Nikolái ChernishevskiN. Dobroliúbov,Galileo Galile,Darwin.

martes, 2 de septiembre de 2014

CIUDAD ANTIGUA


CREENCIAS ANTIGUAS
Creyeron en una segunda existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino como un  cambio de vida.

También se creyó durante mucho tiempo que en esa segunda existencia el alma permanecía asociada al cuerpo. Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba; cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, se creía que era algo viviente lo que ahí se colocaba.

La antigüedad entera estaba persuadida de que sin la sepultura el alma era miserable, y que por la sepultura adquiría la eterna felicidad.
En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les aplicaban penas y recompensas.
Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima.

EL CULTO DE LOS MUERTOS
Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos que podían encontrar: llamándoles bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas eran los templos de estas divinidades.
Si el muerto al que se olvidaba era un malhechor, aquel al que se honraba era un dios tutelar, que amaba a los que ofrecían el sustento. Estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran lo que los griegos llamaban demonios o héroe, los romanos le dieron el nombre de lares y manes.
EL FUEGO SAGRADO
Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenia que extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenia algo de divino, se le adoraba, se le rendía un verdadero culto.
Jamas salía el hombre sin dirigir una oración a su hogar; al regreso antes de ver a su mujer y de abrazar a sus hijos debía inclinarse ante el hogar e invocarlo, el fuego del hogar era pues la providencia de la familia.
El culto del fuego sagrado no solo pertenecía Grecia y Roma, sino que también se encontraba en oriente, entre los indos suele llamarse agni.
El hombre culpable no podía acercarse a su hogar, hasta que se purificara de la mancha.
El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se represento a esta divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designo al altar era de genero femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy pronto en los fenómenos de naturaleza física.
LA RELIGIÓN DOMESTICA
Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo de buenos oficios. El muerto no podía prescindir del vivo, ni este del muerto.
Cada familia tenia su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, siempre juntos. El culto no era publico, al contrario las ceremonias solo se celebraban por los miembros de la familia.
Para esta religión domestica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la mas completa independencia. Ningún poder exterior tenia el poder de regular su culto o su creencia. No existía otro sacerdote que el padre.
Esta religión solo podía propagarse por la generación. La religión domestica solo se propasaba de varón en varón.
LA FAMILIA
El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para nada en cuenta ese sentimiento.
El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados.
Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados.
EL MATRIMONIO
El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios domestico.
 ADOPCIÓN Y LA EMANCIPACIÓN
Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo.
A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.
EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
Las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común.
La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad.
Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.



 EL DERECHO DE SUCESIÓN
Siendo la religión domestica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre si se casa, en el griego de ninguna manera. La hija no es apta para continuar la religión paterna, pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo. Si un padre dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarían del culto, y esto es inadmisible. La religión le prohibe heredar de su padre.
He aquí la ley de Atenas, “si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con tal que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la descendencia pasa siempre a los varones y a los descendientes de los varones.
Las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de si mismo, la sucesión pertenecía al más próximo agnado. Ya hemos visto que nunca podía ser agnado por las mujeres. El antiguo derecho romano aun especificaba que el sobrino heredaba del patruus, es decir del hermano de su padre, y no del avunculus, el hermano de su madre.
Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes.
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice.
La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer.
LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA 
La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes domesticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la moral.
LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA
La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos.En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenia un culto especial. En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota.También en Roma cada gens tenia que realizar algunos actos religiosos, este culto tenia que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continuasen.Los dioses de la gens, solo la protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía ser admitido en las ceremonias religiosas, así cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas, también tenían su tumba común.El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens como aptos para heredarse mutuamente. No había lazo mas estrecho que el que ligaba a los miembros de una gens. También en Grecia cada gens tenia su jefe.La gens no es otra cosa que la similitud del nombre. Según otros, la gens solo es la expresión de una relación entre una familia que ejerce el patronato y otras familias que son clientes.
LA TRIBU
La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios protector.



NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesito mucho tiempo antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse.
LA CIUDAD SE FORMA
Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad.
Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías.
LA URBE
Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la mas larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso.
EL CULTO FUNDADOR; LA LEYENDA DE ENEAS
Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio.
LOS DIOSES DE LA CIUDAD
Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este ultimo nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.
LA RELIGIÓN DE LA CIUDAD
LAS COMIDAS PUBLICAS.
La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.
LAS FIESTAS Y EL CALENDRIO.
Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia.
Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos.
El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.
GOBIERNO DE LA CIUDAD. EL REY
El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso.


EL MAGISTRADO
El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.
Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.
LA LEY 
Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella.
El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común.
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros.
El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero.
Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo.
En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida.
LOS PLEBEYOS
Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc.


PRIMERA REVOLUCIÓN
Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio.
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES
La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizo en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias.
SEGUNDA REVOLUCIÓN
La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad.
Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.
TERCERA  REVOLUCIÓN
ATENAS:
Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.
DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL
La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.
Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la virtudes cívicas.
LA CONQUISTA ROMANA
Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.
Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado.
Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.
LOS PUEBLOS ENTRAN SUCESIVAMENTE EN LA CIUDAD ROMANA
Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de
la transformación social de los antiguos.
EL CRISTIANISMO CAMBIA 
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella.
La religión ya no ordeno el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo.
Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios.
El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la humanidad.
Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado.
La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad.
El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano.